El pago del IVA en Ecuador constituye crédito tributario del SRI en los siguientes casos.
El Crédito Tributario se define como la diferencia entre el IVA cobrado en ventas menos el IVA pagado en compras.
Esta diferencia se hará efectivo en la declaración del siguiente mes por lo que se deberá acreditar con facturas, notas, boletas de venta, o documentos similares originales que cumplan con los requisitos establecidos por el Servicio de Rentas Internas SRI.
En el caso de que el contribuyen utilice el DIMM formularios para hacer la declaración por Internet el valor se calculara automáticamente.
Si ud. comercializa producto 100% gravados con tarifa 12% tendrá crédito tributario total, si comercializa productos con tarifa 12% y 0% entonces estamos hablando de un crédito tributario parcial.
EN QUE CASOS NO HAY DERECHO A CRÉDITO TRIBUTARIO
– Cuando el IVA pagado por el adquirente le haya sido reembolsado en cualquier forma.
– En la importación o adquisición local de bienes, materias primas, insumos o servicios cuando el adquirente transfiera bienes o preste servicios gravados exclusivamente con tarifa 0% por lo tanto el IVA pagado en estas adquisiciones se cargará al respectivo gasto.
– Cuando el pago por adquisiciones al contado o a crédito, que en conjunto sea superiores a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, incluido impuestos, y sean realizadas en beneficio del mismo proveedor o sus partes relacionadas dentro de un mes fiscal, no se hubiere efectuado a través del sistema financiero.
– En las importaciones o adquisiciones locales de bienes que pasan a formar parte del activo fijo del adquirente o utilización de servicios, cuando éste produce bienes o presta servicios exclusivamente gravados con tarifa 0%. El IVA pagado, por el que no se tiene derecho a crédito tributario pasará a formar parte del costo de tales bienes.
Buenos dias podria por favor indicarme que productos estas considerados para devolucion de IVA
gracias