La Aduana del Ecuador recuerda a los viajeros cuales son los artículos que pueden ingresar al país sin pagar impuestos en la Sala de Arribos Internacionales.
El pasado miércoles 25 de noviembre del 2014 la Aduana del Ecuador informo que se considerarán como efectos personales que acompañan al viajero o grupo familiar todos los artículos que estén destinados a uso personal y que consten en el artículo 24 de la resolución 679.
Estos artículos sean nuevos o usados de acuerdo a su cantidad y valor no deben ser destinados para uso comercial.
LISTA DE ARTÍCULOS
- Prendas de Vestir
- Artículos de tocador
- Elementos de aseo personal
- Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar
- Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío que acompañen al viajero o su grupo familiar, en cantidades no comerciales
- Alimentos y utensilios para niños que acompañen al Viajero
- Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para actividades laborales propias del viajero
- Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares
- Medicamentos de uso personal
- Ayudas técnicas para los viajeros discapacitados, tales como sillas de ruedas, muletas etc
- Medidores de presión arterial de temperatura y de glucosa, que lleven consigo los viajeros
- Equipo de acampar
- Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar su equipaje
- Máximo 300 ML de Perfume (s) por persona y 600 ML por grupo familiar
- Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona
- Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota
- Artículos deportivos y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona
- Juguetes y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona
Máximo 3 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros - Máximo 10 videos juegos, entendiéndose como cassetes, cd o similares
- Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos que puedan ser transportados por una persona
- Máximo 3 aparatos de cocina eléctricos portátiles
- Instrumentos portátiles utilizados para jardinería
A parte de los artículos mencionados el viajero que presente una declaración aduanera podrá ingresar hasta una unidad nueva y usada de los siguientes artículos portátiles.
LISTA ARTÍCULOS PORTÁTILES
- Cámaras fotográficas
- Filmadora
- Agenda Electrónica u ordenador personal en tableta (tablet)
- Equipo de posicionamiento global portátil (GPS)
- Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares)
- Consola para video juegos (portátiles o no)
- Calculadora electrónica
Además tanto para el viajero como para su grupo familiar se permitirá como efectos personales hasta una unidad sea nueva o usada de los siguientes bienes:
– Reproductor de Imagen/video o sonido portátiles
– Televisor (hasta de 24”)
– Computador de escritorio y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, scanner y similares)
– Prismáticos
– Aparato de proyección y pantalla
– Monitor de Computadora hasta 22”
– Impresora
– Teléfono o fax
IMPORTANTE: Si un viajero lleva dos o más unidades de los artículos indicados en la lista independientemente de que sea nuevo o usado serán considerados como bienes tributables.
Fuente: El Comercio