Conozca a que personas se considera Cargas Familiares para la deducción de gastos personales y para el cálculo de utilidades.
Cargas Familiares son aquellas personas que dependen del trabajador, estas pueden ser:
– Cónyuge o Conviviente en Unión de Hecho legalmente reconocida
– Hijos menores de 18 años
– Hijos discapacitados de cualquier edad
Para el Ministerio de Trabajo las Cargas Familiares son los beneficiarios de un trabajador cuando se realiza el cálculo de las utilidades de la empresa donde trabaja.
El Art. 97 del Código de Trabajo establece que el empleador o empresa debe reconocer en beneficio de sus trabajadores el 15% de las utilidades líquidas. Del 15%, el 10% debe ser distribuido entre los trabajadores de la empresa de acuerdo con el tiempo de trabajo y el 5% debe ser distribuido en proporciona a las cargas familiares.
NOTA: El trabajador debe presentar la documentación requerida para que la empresa considere a las cargas familiares para el reparto de utilidades, hijos no reconocidos no podrán ser considerados como cargas familiares.