Conozca cómo realizar el cálculo del Anticipo del Impuesto a la Renta en Ecuador, pago obligatorio que deberá hacer una empresa este 2015.
Las empresas obligadas y no obligadas a llevar contabilidad tienen la obligación de pagar el Anticipo del Impuesto a la Renta.
Las sociedades o empresas deben cancelar la primera cuota del anticipo del impuesto a la Renta desde el 10 de Julio del 2015.
Según el noveno dígito del RUC, la segunda cuota del anticipo del impuesto a la renta debe efectuarse en el mes de septiembre 2015.
El pago del Anticipo del Impuesto a la Renta se lo debe realizar mediante el Formulario 115 del SRI ingresado a la página de la institución.
CALCULO DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO ALA RENTA
PARA PERSONAS NATURALES O EMPRESA NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD
El valor del anticipo equivale al 50% del impuesto a la renta cálculo en el ejercicio anterior.
A este valor se le debe restar las restricciones en la fuente del Impuesto a la Renta que hayan sido efectuadas en el ejercicio anterior.
PARA EMPRESAS Y SOCIEDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD
El cálculo del anticipo es la suma del:
- 0.2% del patrimonio total
- 0.2% del total de costos y gastos (deducibles a efecto del impuesto a la renta)
- 0.4% del activo total
- 0.4% del total de ingresos (gravables a efecto del impuesto a la renta)
EJEMPLO DE CÁLCULO – ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA
IMPORTANTE: Las personas, sociedades o empresas que no cumplan con el pago del anticipo del impuesto a la renta están sujetas a un juicio de coactiva por lo que este pago es considerado como una obligación tributaria.
Por favor conforme lo dispone la norma a partir de que aÑo se debe cumplir con el deber formal de calcular el anticipo del impuesto a la renta ?