Conozca cómo realizar el cálculo de la jubilación patronal mensual en Ecuador.
La jubilación patronal es un beneficio adicional a la pensión del Seguro Social que pueden acceder solo quienes hayan cumplido 25 años de trabajo con un mismo empleador.
Para el cálculo de la Jubilación Patronal se debe tener en cuenta el número de años de servicio y el promedio de las remuneraciones de los últimos 5 años donde se debe incluir los décimos.
COMO REALIZAR EL CÁLCULO DE LA JUBILACIÓN PATRONAL
- Sumar el equivalente al 5% del promedio de la remuneración anual percibida de los últimos 5 años.
- El resultado de la suma se debe multiplicar por los años de servicio.
- El resultado de la multiplicación se debe dividir para el coeficiente de edad.
- Finalmente dividimos el resultado obtenido para 12 que son los meses del año.
- El resultado final es el valor mensual de la jubilación patronal.
NOTA: Para realizar el cálculo de los últimos 5 años con base en el SBU (Salario Básico Unificado) se debe seguir el mismo procedimiento.
Diario El Comercio realizo una calculadora donde podrás calcular cuanto se puede percibir por jubilación patronal mensual, el cálculo lo podrán realizar solo aquellos empleados que hayan cumplido 25 años de servicio.
CALCULADORA DE JUBILACIÓN PATRONAL
Ingresa los datos solicitados en la calculadora desarrollada por El Comercio.
IMPORTANTE: Recuerda que para realizar el cálculo no se debe tomar en cuenta ingresos adicionales como: Horas Extras, Suplementarias y Comisiones.
El valor total mensual es referencial por lo que no se debe descontar el Impuesto a la Renta ni el aporte al IESS. Los empleados públicos no tienen derecho a este beneficio.
Por favor: Tomen MUY EN CUENTA
1.- Artículo 216 del Código del Trabajo DEL ECUADOR NUMERAL 1, que textualmente dice: La pensión se determinará siguiendo las normas fijadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la jubilación de sus afiliados, respecto de coeficientes, tiempo de servicios y edad. ……….
2.- Instituto Ecuatoriano de seguridad Social. RESOLUCIÓN Nº C.D. 100. Artículo 13: La pensión mensual por invalidez o vejez y el subsidio transitorio por incapacidad será igual al resultado de la MULTIPLICACIÓN de la base del cálculo obtenido en sujeción al procedimiento establecido en el artículo 2 de la presente Resolución, POR EL COEFICIENTE ANUAL de los años cumplidos de imposiciones, constante en la siguiente tabla:
De acuerdo a estos normativos, es muy sencillo la APLICACIÓN MATEMÁTICA DEL REEMPLAZO DE DATOS NUMÉRICOS.
RECIBA MIS PROFUNDOS RESPETOS.